Términos y condiciones de los servicios prestados por Humboldt Cargo S.A.

El presente documento da cuenta de los términos y condiciones de los servicios prestados por Humboldt Cargo S.A., y que se entienden parte integrante del contrato de prestación de servicios de intermediación logística que se celebre con exportadores. De ahí la importancia que, como cliente de Humboldt Cargo S.A., lea estos términos y  condiciones que servirán de marco a la relación contractual.

I. De Humboldt Cargo S.A.: es una agencia de carga y freight forwarder inscrita, acreditada y autorizada ante el Servicio Nacional de Aduanas (SNA), la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), y la Asociación Internacional de Transporte Aérea (IATA), que presta servicios de intermediación logística entre exportadores y empresas de transporte aéreo, gestionando el embarque de las mercancías al exterior, emitiendo por instrucción de sus clientes los documentos que sean necesarios para el efecto, e informando de todo el proceso a quien ha contratado sus servicios.

Humboldt Cargo S.A. no es una empresa exportadora ni tampoco un transportista aéreo contractual o documental. No está autorizada para ofrecer ni tiene los medios para prestar servicios de transporte aéreo por sí, ni participa en la ejecución de los traslados propiamente tales. Sus gestiones son de mera intermediación y las partes contratantes en los transportes aéreos serán siempre el transportista y exportador. Cualquier mención de Humboldt Cargo S.A. como cargadora o expedidora en algún documento de transporte, como guía aérea, es únicamente para efectos de cumplir con las exigencias documentales de las compañías aéreas, pero no implica asumir roles contractuales que le son ajenos, ni en sus derechos ni en sus obligaciones.

Por lo mismo, Humboldt Cargo S.A. actúa siempre por cuenta, en nombre, con cargo y a riesgo del exportador que ha contratado sus servicios (o de quien sus derechos represente).

II. Del cliente exportador: es quien contrata los servicios de Humboldt Cargo S.A., y sus obligaciones, son:

  1. Participar en la preparación del programa de exportación con el equipo de Humboldt Cargo S.A., que contendrá los detalles de la operación.
  2. Respetar el programa de exportación que se elabore en conjunto con Humboldt Cargo S.A., dando instrucciones pormenorizadas respecto de la operación, tales como fechas, naturaleza de la carga, eventuales cuidados especiales que sea necesario transmitir al transportador y para dotar de contenido a documentos que sea necesario emitir.
  3. Hacer entrega oportuna de las mercancías, debidamente embaladas y con toda la documentación que se le requiera para concretar la exportación, como la factura de exportación.
  4. Dar inmediato aviso de cualquier noticia que se tenga sobre algún problema con el cargamento, en especial a su arribo y/o entrega al consignatario.
  5. Financiar la exportación, pagando oportunamente a Humboldt Cargo S.A. los costos y honorarios que se le informen y presenten, y muy especialmente el pago del flete al transportador. En el evento que las mercancías se embarquen sin pago previo del flete al transportador, el exportador de todas maneras deberá pagarlo, aun en el evento que las mercancías sufran algún daño (sin perjuicio de acciones posteriores de indemnización en contra del transportador). De no ser así, IATA le cobrará el pago de tal flete a Humboldt Cargo S.A., en su calidad de intermediaria acreditada, so pena de declararla en default ante ese Organismo, y de quitarle su acreditación, lo que le impediría seguir prestando sus servicios, con todo el perjuicio económico que ello puede significar. De no cumplir el exportador con el pago del flete, la deuda genera el máximo de intereses que la ley permite, los que serán exigibles además de eventuales perjuicios adicionales.

Los gastos aeroportuarios podrán ser facturados con posterioridad al o los vuelos, debido al desfase que se produce con la facturación de los terminales.

III. De los cuidados especiales:

  • Es responsabilidad del cliente exportador instruir a Humboldt Cargo S.A. acerca de los cuidados especiales que deben informársele al transportador aéreo.
  • No todos los cuidados especiales son aceptados o cumplidos por los transportadores aéreos. Es el caso de los rangos de temperatura, que usualmente las líneas aéreas no aceptan que sean incluidos en las guías aéreas o bien no asumen la obligación de respetarlas durante los vuelos, en consideración que las bodegas de las aeronaves no están diseñadas para cumplir tales rangos. Es deber del cliente exportador conocer esta circunstancia y consultar a qué podría verse expuesta su carga. Humboldt Cargo S.A. no instala termógrafos. Si el exportador lo hace, es por su cuenta y no implica obligación alguna para Humboldt Cargo S.A. Siempre está la posibilidad que, para garantizar que se respeten ciertos rangos de temperatura, contratar el servicio de “envirotainer” que se subcontrata con un tercero o bien con aquellas compañías aéreas que ofrecen el servicio, lo que naturalmente envuelve un costo adicional.

IV. De los tiempos estimados de embarque y arribo:

El cliente exportador debe tener presente que tratándose de mercancías, es usual que los transportadores aéreos nos obliguen a días y horas exactas de embarque y arribo, sobre todo en temporada alta (octubre a diciembre) de cada año. Lo mismo si hay vuelos de conexión involucrados.

De ahí que, en los itinerarios, los transportadores aéreos se valgan de los siguientes acrónimos:

  • ETD (Estimated Time of Departure): hora estimada de partida.
  • ETA (Estimated Time of Arrival, en inglés): hora estimada de arribo.

Dada esta circunstancia, los transportadors aéreos suelen justificar algunas tardanzas.

Adicionalmente, existen otras situaciones que pueden retrasar una exportación:

  • La carga puede ser sometida a  controles físicos o documentales por las autoridades aeroportuarias, aduaneras, agrícola – ganaderas o de cualquier otro índole, tanto en aeropuertos de origen y destino como en aeropuertos de conexión, lo que en algunas ocasiones conlleva a perder un vuelo.
  • Por razones de distribución en la aeronave, y por ende por seguridad, los transportadores aéreos pueden optar por no embarcar o desembarcar algún cargamento.

V. De las mercancías peligrosas:

Ante un envío de mercancías peligrosas, Humboldt Cargo S.A. se encaga de la emisión del certificado necesario para su envío, lo que también envuelve un costo adicional de cargo del cliente exportador.

VI. De los reclamos por daños en contra del transportador aéreo.

  • Cualquier daño causado a las mercancías a consecuencia de su traslado aéreo, incluyendo aquellos originados por el no respecto de cuidados especiales, es de responsabilidad exclusiva del o los transportadores aéreos, y en ningún caso de Humboldt Cargo S.A.
  • Los transportadores aéreos están asistidos a un derecho a limitar el monto de sus indemnizaciones en función al peso de la carga, conforme al “Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional de 28 de mayo de 1999, en Montreal”, también conocido como “Convenio de Montreal de 1999”, lo que puede significar que ante un daño a las mercancías, la indemnización sea meramente parcial. El cliente exportador, sabiendo esta circunstancia, tiene siempre la opción de contratar un seguro por daño a la carga, para así verse indemne ante cualquier contingencia que le afecte.
  • Tanto el cliente exportados como Humboldt Cargo S.A. se coordinarán al efecto, para así presentar protesta oportuna al transportador aéreo de toda irregularidad, retraso o daño a la carga cuando la ley así lo exija.
  • Ante una acción judicial de indemnización de perjuicios que el cliente exportador, o quien sus derechos represente, inicie en contra del transportador aéreo, Humboldt Cargo S.A. deberá proporcionar todos los antecedentes que sean pertinentes para el conocimiento y resolución de dicha acción.
  • Humboldt Cargo S.A. no es un “agente” del transportador aéreo en los términos del artícuo 30 Nº1 del Convenio de Montreal de 1999.
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